Historia de Puerto Gaboto. En Camino al Quinto Centenario.
Catalina de Medrano, la esposa de Sebastián Gaboto
Por Prof. Ricardo González
Según la documentación existente en España, Sebastián Gaboto estuvo casado o en pareja en Inglaterra. No hay registros de su primera esposa pero si de que fue padre de una hija llamada Isabel, la cual falleciera en Inglaterra en 1533. Toribio Medina en su obra sobre Gaboto dice “en la real cédula dirigida por el rey Fernando a su embajador en Londres le habla de que Gaboto iba a traer consigo a España a «su mujer y casa.» No se menciona en ese documento hijo alguno del veneciano, si bien de otras fuentes consta que tenía por ese tiempo una hija llamada Isabel. El nombre de la mujer de Gaboto en ese entonces no se encuentra en los documentos. Sabemos sí, que con motivo del viaje que proyectaba a las Molucas obtuvo por real cédula de 25 de Octubre de 1525 que de su salario de piloto mayor se consignasen veinticinco mil maravedís anuales vitalicios a Catalina de Medrano, «su mujer.»”.
Entonces sabemos que su segunda mujer fue Catalina de Medrano. Ahora, de donde surge el nombre de Isabel como su hija?. En el testamento de William Mychell, extendido en Londres a 7 de Marzo de 1516, se encuentra la siguiente cláusula: «Lego Elisabeth filie Sebastiani Caboto, filióle mee iiis. (dejo a Isabel hija de Sebastián Caboto, ahijada mía)» Mychell había sido, pues, padrino de Isabel Gaboto. De ese documento se desprende el nombre de la única hija que habría tenido Gaboto.
Sobre Catalina de Medrano conocemos que fue esposa de Pedro de Barba. Fallecido en la Nueva España, y de cuyo matrimonio nació Catalina Barba. Cuando se casó con Caboto, en una fecha anterior al 16 de Noviembre de 1523, era, pues, viuda y tenía esa hija, cuya tutela se confió á Caboto.
Hace unos años en mis publicaciones del Centro de Estudios Históricos dejé unos datos que quiero compartir “Sebastián Caboto enviudó y se trasladó a España en 1514 donde el 5 de febrero de 1518 fue contratado por la Corona de ese país como PILOTO MAYOR. Hacia 1523 se encontraba casado con otra viuda, llamada Catalina Medrano (quien falleció del 2 de setiembre de 1547). Esta había enviudado de Pedro Barba con quien había tenido una hija llamada Catalina como su madre. Al parecer no tuvo hijos con ésta, lo que sí se sabe es que el 25 de octubre de 1525 (mientras preparaba su expedición a las Molucas) Sebastián Gaboto consiguió mediante cédula real que de su salario de Piloto Mayor, se destinara dinero para su “mujer” Catalina Medrano. Gaboto realiza su viaje entre 1526 y 1530. Regresa a España, enfrenta juicios y es detenido 6 meses en Africa. Luego retoma su cargo de asesor naviero del reino de España y de cartógrafo.
El 11 de mayo de 1548, antes de partir de España, Sebastián Gaboto otorgó su testamento. Documento que instituye como heredera de sus bienes a Elvira Peraza (sobrina de Catalina Medrano comprometida con Cristóbal de Medina). Se marchó primero hacia Alemania donde se entrevistó con Carlos V donde reclamó sueldos atrasados y luego se dirigió a Inglaterra.
Una pequeña confidencia que quiero dejarles. Sebastián Gaboto se casó con Catalina Medrano, viuda de Pedro de Barba. Este era sobrino de María Cerezo quien fue la esposa de Américo Vespucio (Piloto Mayor de España y al que se debe el nombre de nuestro continente americano). Por lo tanto el matrimonio de Gaboto con Medrano, en segundas nupcias, acercó a Gaboto a la familia Vespucio. Un matrimonio muy conveniente y auspicioso para las ambiciones de Gaboto al permitirle entablar amistad con navegantes importantes de su tiempo. Es decir le abrió las puertas a la élite de navegantes y cosmógrafos europeos de ese momento. Primer paso antes de ser nombrado PILOTO MAYOR DE ESPAÑA.
Volviendo a Catalina de Medrano, esposa de Gaboto, quiero dejarles un documento único: su TESTAMENTO. Donde podemos ver pinceladas de su vida y personalidad.
Testamento de Catalina de Medrano, mujer del capitán Sebastián Caboto, otorgado por aquélla ante el escribano público de este número, García de León, en 30 de Julio de 1547, libro 3.", folio 2818.
En el nombre de Dios, amén. — Sepan cuantos esta carta de testamento vieren,
cómo yo, Catalina de Medrano, mujer del capitán Sebastián Caboto, piloto mayor de Su Majestad, vecina que soy desta ciudad de Sevilla, en la collación de San Andrés, estando enferma del cuerpo é sana de la voluntad, y en mi seso, acuerdo y entendimiento, y en mi cumplida é buena memoria, tal cual Dios Nuestro Señor quiso é tuvo por bien de me querer dar, é creyendo firme é verdaderamente en la Santísima Trinidad, Padre é Hijo é Espíritu Sancto, tres personas é un solo Dios verdadero, y en todo lo que tiene é cree la Santa Madre Iglesia de Roma, como buena é fiel é católica cristiana, é codiciando é deseando poner mi ánima en la más llana é libre carrera de salvación que yo pueda hallar por la salvar é llevar á la presencia é Alteza de mi Señor Jesucristo, porque Él, que la hizo é la crió é redimió con su preciosa sangre, la quiera salvar é llevar á su santo reino é gloria celestial; por ende, por esta presente carta otorgo é conozco que hago é ordeno este mi testamento é las mandas é cláusulas que en él serán contenidas, en que ordeno, así en fecho de mi cuerpo como de mi ánima, por mi ánima salvar é mis herederos en paz é con cordia dejar en la forma é manera siguientes: Estas son las mandas que yo mando. Primeramente, mi ánima á Dios Nuestro Señor, que la hizo é crió é redimió por su preciosa sangre é á su gloriosísima é bendita Madre Nuestra Señora, é á todos los sanctos é sanctas de la Corte del Cielo que sean rogadores por ella á mi señor Jesucristo que la quiera salvar é llevar á su sancto reino é gloria celestial; é cuando finamiento de mí acaeciere, mando que mi cuerpo sea sepultado en el monasterio de Nuestra Señora Sancta María de la Real desta dicha ciudad, en mi capilla, y enterramiento que yo allí tengo, con su altar del señor Sancto Domingo, é mando que me entierren con el hábito del Señor Sancto Domingo, é que el día de mi enterramiento, el cuerpo presente, me digan una misa de réquiem cantada, é cinco misas rezadas de pasión, ofrenda- das con su pan é vino é cera en el dicho monasterio de la Real, é se dé por ello lo ques costumbre. ítem, mando a la obra de San Andrés un real é á la cera con que se acompaña el Santísimo Sacramento, otro real. ítem, mando las mandas por cosas que son á las Ordenes de la Santísima Trinidad é Sancta María de la Merced, para ayuda de la redención de los fieles cristianos que están cativos en tierra de moros, y á la Casa y enfermos del Señor San Lázaro é de San Sebastián del Campo, é á los niños de la doctrina cristiana, á cada una Orden, cinco maravedís, y á la fábrica de la Sancta Iglesia de Sevilla, seis maravedís é medio, por ganar los perdones que en ella son. ítem, declaro que me debe mi casera de las casas que yo tengo á San Pablo, que conoce el dicho capitán Sebastián Caboto, mi marido, cuatro ducados de oro; yo se los suelto, porqués pobre é porque ruegue á Dios por mi ánima. ítem, mando á Elvira, mi criada, en pago de los buenos servicios de seis años que me ha hecho, tres mili maravedís, á razón dé quinientos maravedís cada año, además de los vestidos que llevo; mando que se le paguen de mis bienes. ítem, mando á Ana, hermana de la dicha Elvira, mili maravedís para un manto, los cuales mando que se le den por amor de Dios, é porque ruegue á Dios por mi ánima, y si no fuere viva ó no pareciere dentro de un año, que le digan un treintanario de misas por su ánima, de los dichos mili maravedís, é por las ánimas de sus padres, ítem, mando que si al tiempo de mi fallecimiento yo no dejare alguna posesión de casas ó tributos que basten para lo que yuso será contenido, mando quel dicho Sabastián Caboto, mi marido, sea obligado de dar cincuenta mili maravedís de los cien mili que yo truje en dote é casamiento á poder del dicho capitán, mi marido, cuando con él casé, conforme á las cartas dótales que dello tiene en su poder el dicho capitán, mi marido, porque de los otros cincuenta mili maravedís, yo le hago gracia y suelta dellos á dicho capitán Sebastián Caboto, mi marido, por los buenos servicios y amistad que entre mí y el dicho capitán, mi marido, ha habido y cargos en que le soy, é que los dichos cincuenta mili maravedís que así el dicho Capitán, mi marido, ha de dar, sean los veinte é cinco mili maravedís de lo que se le debe al dicho Capitán, mi marido, en la Casa de la Contratación, del salario é quitación que Su Majestad le hace merced en cada un año como su capitán é piloto mayor, y los otros veinticinco mili maravedís restantes los dé el dicho mi marido, los doce mili é quinientos maravedís dellos en fin del mes de Abril primero que verná de mili é quinientos é cuarenta é ocho años, é los otros doce mili é quinientos maravedís restantes en fin del mes de Agosto del dicho año de mili é quinientos é cuarenta é ocho años, é que estos dichos cincuenta mili maravedís el dicho capitán Sebastián Caboto, mi marido, los tenga todos juntos para comprar la dicha posesión ó tributos, los que se hallaren, que basten para la dicha cantidad, donde estén seguros é bien parados; é mando que del día de mi fallecimiento en adelante perpetuamente para siempre jamás se me diga en la dicha mi capilla y enterramiento queyo tengo en el dicho monasterio de Nuestra Señora Sancía María de la Real desta dicha ciudad, en cada semana dos misas, la una el lunes por las ánimas del purgatorio, é la otra el viernes de Pasión, en conmemoración por mi ánima é de mis difuntos; é nombro por capellán perpetuo délas dichas misas á Juan Méndez, clérigo presbítero, vecino desta dicha ciudad, al cual nombro por tal mi capellán de las dichas misas; é nombro por patrón de lo susodicho al dicho capitán Sabastián Caboto, mi marido, é después del á la priora y monjas y convento del dicho monasterio de Nuestra Señora Sancta María de la Real, perpetuamente, para siempre jamás, con tanto quel capellán que así nombraren la dicha priora y monjas del dicho monesterio de la Real sea persona de buena vida y fama, de cuarenta años arriba, porque será sacerdote más reposado é servirá como es obligado; é mando que se le dé al dicho capellán que ha de servir de decir las dichas misas un real de plata por cada misa; é mando que el dicho monasterio de la Real sea obligado de dar ornamentos é cálice é cera é hostias é agua é vino é libro é todo el demás recaudo que sea menester; é para el decir de las dichas misas é por razón del dicho recaudo que así ha de dar el dicho monasterio, se le dé quinientos maravedís de tributo; é mando que la dicha renta que así se ha de dar al dicho capellán, como el tributo que ha de dar al dicho Monasterio de la Real por razón del dicho recaudo que así se ha de dar, se le dé de la dicha posesión é tributos que se hobieren comprado de los dichos cincuenta mili maravedís que así ha de dar el dicho capitán Sebastián Caboto, mi marido; é que si al dicho tiempo no se hobieren comprado el dicho tributo ó posesión Ó tributos, sin que se descuente ninguna cosa de los dichos cincuenta mili maravedís hasta que dellos se compre la dicha posesión ó tributos; é mando que el dicho capitán Sabastián Caboto, mi marido, durante los días de su vida pague al dicho capellán á al dicho monasterio de Nuestra Señora Sancta María de la Real lo que así hobieren de haber el dicho capellán é el dicho monasterio lo que así hobiere de haber por razón del decir de las dichas misas é servicios que han de dar para las decir; é mando quel dicho capellán que así ha decir las dichas misas, teniendo vero patitur en los días que hobiere de decir las dichas misas, gane como si dixese las dichas, misas; é mando que esta memoria de las dichas misas se ponga en el libro ó tabla de memorias que en el dicho monasterio tienen, de manera que no se pierda la memoria dellos; é mando que el dicho tributo que así se comprare para después de los días de la vida del dicho capitán Sabastián Caboto, mi marido, lo haya é reciba é cobre la dicha priora y monjas y convento del dicho monasterio de Nuestra Señora Sancta María de la Real, y dello pague al dicho capellán lo que así hobiere de haber y ellas hayan y lleven lo restante, por razón del dicho recaudo que así han de dar; y que la dicha posesión ó tributos que se compraren para lo susodicho, no se puedan vender, ni trocar, ni cambiar, ni enajenar en otra obra pía, mayor ni menor, ni para redención de captivos, salvo para lo susodicho que así tengo dispuesto é mandado é que siempre esté viva, salvo si no fuere comprándose casas ó otros bienes que se puedan dar á tributo ó de por vida para questé seguro para lo susodicho; é si por caso el dicho tributo que así se comprare de los dichos cincuenta mili maravedís no bastare para lo susodicho, ruego é pido por merced al dicho capitán Sabastián; Caboto, mi marido, que si alguna cantidad de maravedís faltare para comprarse por entero, lo que fuere menester para lo susodicho lo ponga, de manera que haya efecto lo que yo mando por este mi testamento, lo cumpla el dicho capitán Sabastián Caboto, mi marido, y esto le encargo que haga por amor de Dios Nuestro Señor. ítem, mando que del día de mi fallecimiento en adelante para siempre jamás, el día de Todos Sanctos de cada un año se me cubra mi sepultura con su tumba é un paño negro encima, con su cruz alta é dos hachas que acompañen la cruz, y el día de difuntos me digan dos misas, la una de réquiem y la otra de la Encarnación, la de réquiem por mi ánima é por mis difuntos, é la de la Encarnación por mi ánima; é mando quel dicho monasterio tenga cargo de hacer decir las dichas dos misas y que por ello se le dé á la dicha priora y monjas y convento del dicho monasterio de Nuestra Señora Sancta María de la Real dos ducados de oro cada un año, así por razón del patronazgo que les queda después de los días de la vida del dicho capitán Sebastián Cabito, mi marido, por razón de nombramiento que han de hacer del capellán para las dichas misas, é del trabajo que han de tener para pagar el dicho recabdo é demás de hacer decir las dichas misas é poner la dicha tumba la cruz é cera, é de pagar las dichas dos misas é dar todo el más recaudo que para, las dichas misas de Todos Sanctos que se debieren de decir fuere menester; é que estos dichos dos ducados de tributo que así se les ha de dar á la dicha priora y monjas y convento por razón de lo susodicho, se compren en las posesiones que estén seguras é bien paradas de los bienes que de mí quedaren, é así comprados, se den é adjudiquen á la dicha priora y monjas é convento del dicho monesterio por razón de todo lo susodicho; é mando que sea patrón de los dichos Todos Sanctos la dicha priora y monjas y convento del dicho monesterio, perpetuamente para siempre jamás; é mando quel dicho tributo no se pueda vender, ni trocar, ni cambiar, ni enajenar en manera alguna; é mando que el capellán que sirviere las dichas misas sea obligado de ver cómo se hacen bs dichos Todos Sanctos para que lo que faltare avise á las dichas priora y monjas que lo cumplan conforme á lo por mí dispuesto y mandado. ítem, mando á Catalina de Todos Sanctos, mi sobrina, hija de Hernán Gutiérrez y de Elvira de Rojas, su mujer, mi hermana, difunta, que Dios haya, que está la dicha Catalina de Todos Sanctos en la cibdad de Santo Domingo de la Isla Española de las Indias del Mar Océano, diez mili maravedís; é mando que hasta tanto que la dicha mi sobrina sea de edad para poder casarse, pongan en un banco ó se echen en un tributo que ganen, é hasta tanto que se case la dicha moza sea tutor della el dicho capitán Sabastián Caboto, mi marido; é si la dicha mi sobrina fuere fallescida mando que los dichos diez mili maravedís los haya el dicho capitán, mi marido, con el cargo que aquí será declarado en este mi testamento. ítem, digo que por cuanto yo hobe arrendado al Hospital del Cuerpo de Dios unas casas con sus pertenencias, que son en esta dicha cibdad en el dormitorio de San Pablo, que han por linderos de la una parte con casas de.... é de la otra parte casas de.... (así en el original) por los días de mi vida é de dos herederos, el uno que fuere nombrado en mi testamento é fuera del, por prescio cada un año de quinientos maravedís é dos gallinas ó dos reales, pagados á ciertos plazos é con ciertas condiciones, según se contiene en el contrato que sobrello pasó; por ende, otorgo que nombro por heredera para después de los días de mi vida, en la segunda vida de las dichas casas, á la dicha Catalina de los Sanctos, mi sobrina, é si ésta fuere fallescida, nombro por heredero de la dicha segunda vida, en lugar de la dicha Catalina de los Sanctos, mi sobrina, al dicho capitán Sabastián Caboto, mi marido, para que goze dellas é pueda nombrar el heredero de la postrera vida de las dichas casas. ítem, digo que por cuanto yo hobe mandado á la dicha Catalina de los Sanctos, mi sobrina, los dichos diez mili maravedís, é más le hice nombramiento de las dichas casas, para que goce dellas después de los días de mi vida y, en su defeto della, si caso fuere ser fallescida, mando que lo susodicho lo hobiese el dicho capitán Sabastián Caboto, mi marido, é yo así he por bien que lo haya el dicho capitán, mi marido, con tanto que los dichos diez mili maravedís y más lo que se podría hallar por el trespaso de las dichas vidas de las dichas casas, que serán otros cuarenta mili, poco más ó menos, que son por todos cincuenta mili, poco más ó menos, mando que estos dichos cincuenta mili maravedís, viniendo á poder del dicho capitán Sabastián Caboto, mi marido, por las dichas dos mandas, los dé para que dello se compre una posesión ó tributos, los que se pudieren hallar é haber, y éstos se junten con los más tributos que se hobieren comprado ó compraren de los otros cincuenta mili maravedís que ha de dar el dicho capitán Sabastián Caboto, mi marido, para las dichas misas que se han de decir cada semana; é juntado lo uno con lo otro, se haga todo una capellanía de misas, si hobiere para ello, é si nó, se tase é se digan todas aquellas misas que bastaren, conforme á la renta que hobiere, dando de limosna por cada una de las dichas misas un real de plata, é que este capellán que hobiere de servir sea el que yo nombrare por mi testamento ó codicilio ó por otra cualquiera escriptura que yo hiciere é otorgase, é si por caso no lo nombrase, en tal caso lo pueda nombrar el dicho capitán Sabastián Caboto, mi marido, si á la sazón fuere vivo, és ¡nó, lo pueda nombrar la dicha priora y monjas del dicho monesterio de Sancta María de la Real, siendo el dicho capellán que así nombraren de más edad de cuarenta años, con tanto quel capellán que agora nombro para las dichas dos misas, cada semana no se remueva é quite, sino que haya dos capellanes para lo susodicho. ítem, mando á Juana de Medrano, mi comadre, cuatro ducados de oro, porque ruegue á Dios por mi ánima. ítem, mando á María Ortiz y á sus hijas, por el amor que les tengo é buena crianza é por amor de Dios, veinte ducados de oro para adobar é reparar las casas que tienen caídas, éque se gasten por mano del dicho capitán Sabastián Caboto, mi marido. ítem, mando á Inés García, mi comadre, dos ducados de oro porque ruegue á Dios por mi ánima. ítem, mando á Juana Núñez cuatro ducados de oro porque ruegue á Dios por mi ánima, é que durante los días de la vida de la dicha Juana Núñez, el dicho capitán Sabastián Caboto, mi marido, sea obligado de le dar su ración según é como yo y el dicho capitán se la solemos dar hoy día. ítem, mando quel día de mi enterramiento se conviden doce clérigos de misa é cuatro sacristanes para que lleven mi cuerpo, é que cada uno de los dichos clérigos digan su misa á cada apóstol, y demás lleven doce hachas que acompañen la cruz; y demás mando que me entierren en una caxa de madera. ítem, mando que si yo no dexare hecha una tumba é su paño para los Todos Sanctos é cubrir mi sepultura, que de mis bienes se haga é se dé al dicho monesterio é priora é monjas del dicho monesterio de Santa María de la Real para que lo tenga en guarda para el dicho efeto. ítem, mando quel día de mi enterramiento se repartan entre doce pobres tullidos, á cada uno dellos cinco maravedís, porque rueguen á Dios por mi ánima. ítem, mando que cincuenta ducados de oro que se tomaron para pagar cierta deuda quel dicho capitán Sabastián Caboto, mi marido, debía, mando que si el dicho mi marido no los hobiere dado ni pagado en mi vida á mí la dicha Catalina de Medrano, quel dicho mi marido los dé luego que yo fallesciere á un abad que le fuere nombrado por Inés Fernández, beata de la Orden de San Jirónimo, para quel dicho abad que ansí le nombrare la dicha beata, los dé á la persona quél sabe, á quien yo se lo declaré en confisión; é yo, el dicho capitán Sebastián Caboto, estando presente, digo que [es] verdad lo contenido en esta manda, y la consiento y me obligo de la cumplir como en ella se contiene, y para ello obligo mi persona é bienes habidos é.por haber. ítem, mando á la dicha Inés Fernández, beata, dos ducados de oro porque ruegue á Dios por mi ánima. E pagado é cumplido este mi testamento é las mandas é cláusulas en él contenidas, de mis bienes, según que por mí de suso está dispuesto y ordenado, y todo lo que dello fincare é remanesciere, así de muebles como de raíces é ^semovientes, deudas, derechos, abciones é otras cosas cualesquier que de mí quedaren é fincaren, así en esta cibdad de Sevilla como en otras partes cualesquier, mando que los haya é los herede todos el dicho capitán Sabastián Caboto, mi marido; la cual dicha herencia le dexo con tanto que los bienes que yo le dexo y de mí heredare queden en abmento de la dicha capellanía después de los días de su vida. E porque lo contenido en este dicho mi testamento mejor se cumpla y excecute y haya efecto, dexo é nombro por mis albaceas para que lo paguen é cumplan de mis bienes é sin daño alguno dellos é ni de los suyos, al dicho capitán Sabastián Caboto, mi marido, é al Licenciado Aguilera, que vive en la calle del Cabrahigo, é al dicho Juan Méndez, clérigo, á los que les doy é otorgo poder cumplido para que todos tres juntamente é cada uno dellos por sí, in solidum, por su propia abturidad y sin licencia ni mandato de Alcalde ni de Juez, ni de otra persona alguna, é sin incurrir por ello en pena ni calunia alguna, puedan entrar é tomar é vender é rematar, é entren é tomen é vendan é rematen tantos de mis bienes cuantos cumplan é basten para lo pagar é cumplir, é cual ellos hicieren por mi ánima, á tal depare Dios Nuestro Señor quien lo haga por la suya cuando lo semejante acaezca; é mando á cada uno de los dichos dos albaceas, que es el dicho Licenciado Aguilera, é al dicho Juan Méndez, á cada uno dellos mili maravedís por el trabajo que han de tener. E por esta carta de mi testamento revoco é anulo é doy por ningunos todos é cualesquier testamentos, mandas é codicilios é otras últimas disposiciones que yo haya fecho é otorgado, así por escripto como de palabra, ante cualesquier escribanos ó otras personas desde todos los tiempos pasados hasta el día de hoy, los cua. les quiero é mando que no valgan ni hagan fée, ellos, ni alguno dellos, ni las notas ni registros dellos, en tiempo alguno, ni por alguna manera, salvo este dicho mi testamento que yo agora hago é otorgo, el cual mando que valga é sea firme en todo tiempo é lugar que paresciere: en testimonio de lo cual otorgué esta carta de mi testamento en la manera que dicha es, ante el escribano público é testigos yuso escriptos, ques fecha en Sevilla, estando en las casas de la morada de la dicha Catalina de Medrano, sábado treinta días del mes de JuUio año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucripto de mili é quinientos é cuarenta é siete años; é la dicha Catalina de Medrano y el dicho capitán Sabastián Caboto, su marido, lo firmaron de sus nombres en este registro. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es, Juan de la Coba é Juan de Morales é Juan de Céspedes, escribanos de Sevilla.

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